A partir de la sanción, el día 26 de Diciembre de 2007, de la Ley Nacional Nº 26.331 "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos"; que establece en su artículo 6º que “…en un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio…”; en la provincia de La Pampa se han ido realizando distintas tareas con el objetivo de alcanzar lo fijado por la mencionada Ley, cuyo resumen obra a continuación:
- Como primer paso en el ámbito legal, el Gobernador de la Provincia designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26331 al Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Recursos Naturales, mediante Decreto Nº 1959/08.
- Se realizan a partir de enero de 2008, 5 reuniones de la Comisión Asesora de Bosques donde participan tanto organismos del gobierno como Ecología, Educación, Asuntos Municipales, Defensa Civil, Vialidad, Policía, EPRC, como instituciones intermedias como lo son la Cámara de Comercio e Industria, Coninagro, AACREA, FAA, Carbap, SRA, además de INTA, UNLPam, Colegio de Ing. Agr., Consejo Profesional de Ciencias Naturales y otras ONGs como Eco Sur. En las mismas se ha ido informando y tomando posición respecto de todo lo concerniente al trabajo que dicha Ley establece para los bosques nativos de nuestra provincia.
- Se realiza un taller con técnicos de UNLPam, INTA , ONGs y Dirección de Recursos Naturales quienes definieron los parámetros para la preselección de áreas rojas y aquellas factibles de uso que son categorizadas como áreas verdes.
- Se llevaron a cabo 6 Talleres Participativos en distintos puntos de la provincia, con el objetivo de presentar a toda la comunidad pampeana, los contenidos generales y los alcances de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Los mismos se desarrollaron según el siguiente cronograma: el 8 de octubre en el Salón Comedor de la Municipalidad de Caleufu, 15 de octubre en el Salón Municipalidad de Victorica, 30 de octubre en el aula 12 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam, en esta Capital, l 6 de noviembre en el salón de la Sociedad Rural de General Acha, 12 de noviembre en el salón de la Asociación Rural de La Adela y 18 de diciembre a las 20 hs en el salón comedor de la Municipalidad de Jacinto Arauz.
En todas ellas fueron convocadas los señores Intendentes, y referentes involucrados en la temática a tratar, autoridades de instituciones intermedias, docentes de instituciones académicas, ONG´s, productores y hacheros y público en general, de las localidades mencionadas y de las siguientes: Chamaicó, Rancul, Maisonnave, Realico, Parera, Ing. Luiggi, Embajador Martini, Ing. Foster, La Maruja, Pichi Huinca, Arata, Trenel, Conhelo, Rucanelo, Luan Toro, Loventuel, Telén, Santa Isabel, Carro Quemado, Monte Nievas, Edo. Castex, Winifreda, M Mayer, Anguil, Uriburu, La Gloria, Toay, Cachirulo, M Riglos, T de Anchorena, Naicó, A. Roca, Quehue, Doblas, Macachín, Rolón, Parque Luro, Chacharramendi, Unanue, Cnia Santa María, Alpachiri, Gral. Campos, Perú, Sta. Teresa, Guatrache, Hucal, Abramo, Puelches, Parque Nacional Lihuel Calel, Gobernador Duval, Cuchillo Co, Bernasconi, Gral San Martín.
De manera especial a cada uno de los talleres fueron invitados: Presidente del Bloque del Partido Justicialista, Presidente del Bloque del FREPAM, Presidente del Bloque Coalición Cívica, Presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria y Obras Públicas, todos del Poder Legislativo. Además de todos las Asociaciones Rurales, Grupos CREA, Asociaciones de Productores, Fundaciones de Sanidad, Comunidades Indígenas, Comisiones de Fomento, Decanos y docentes de la Universidad Nacional de La Pampa, Colegios y Asociaciones de Profesionales, INTA y sus técnicos, Cámara de Comercio y de la Industria, acopiadores, contratistas, Fundaciones Conservacionistas, etc.
En cada uno de ellos se expusieron como se dijera en el primer párrafo los contenidos de la Ley Nacional. Además se explicó la metodología y el estado de avance del Ordenamiento Territorial, cerrándose el mismo con una encuesta, las cuales están siendo procesadas en este momento, y serán tenidas en cuenta en los distintos procesos que para esta Ley Nacional se están llevando a cabo
- Por Decreto Nº 3697/08, se aprueba el Convenio Marco a celebrar entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de La Pampa, que tiene por finalidad coadyuvar técnica y financieramente a la implementación de la Ley Nacional Nº 26331, en especial a lo que se refiere como el Ordenamiento Territorial de los bosques de caldén. Dicho proyecto de Convenio será firmado a la brevedad
- El Ministerio de la Producción (como Autoridad de Aplicación), dicta la Resolución Nº 44/09 (con tres Anexos que contienen la categorización a nivel catastral), aprobando de manera transitoria y, hasta tanto se apruebe el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.331, la categorización de los Bosques Nativos ubicados en el territorio de la Provincia de La Pampa. Las categorías de bosques y criterios para determinarlas son las establecidas en la mencionada Ley Nacional.
La Ley Nacional Nº 26331 ya se encuentra reglamentada, por lo tanto luego de firmado el Convenio con Nación y de recibidos los fondos se podrá completar el Ordenamiento Territorial de los Bosques de Caldén de la provincia.
Mientras tanto fue necesario realizar un Ordenamiento Territorial de los bosques nativos temporario, por lo cual mediante la sanción de la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 44/09, teniendo en cuenta las características de conservación y productividad, propias del ecosistema "Bosque de Caldén", asegurando el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nacional Nº 26.331;
Las categorías de conservación a los Bosques Nativos existentes en el territorio provincial I (Rojo), II (Amarillo) y III (Verde), están plasmadas en la nominación catastral que en Anexos I, II y III forman parte de la Resolución Nº 44/09.
Como Anexo al presente informe se resumen las actividades relacionadas al Bosque Nativo, que se podrán realizar en el año 2009.
ANEXO
ACTIVIDADES PERMITIDAS TEMPORARIAMENTE
1) Bosques categoría I (Rojo): solo se podrán realizar actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística, o para su control o vigilancia.
Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación, donde se establecerán las medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación.
2) Bosques categoría II ( Amarillo ): solo se odrán realizar actividades de aprovechamiento de productos forestales madereros y no madereros, de forma tal y con una intensidad que permita mantener la biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración del bosque nativo. Estas actividades deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Planes de Manejo Sostenible, según corresponda, aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.
3) Bosques categoría III (Verde): se podrá autorizar el cambio del uso de la tierra hacia la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas, a través del desmonte. Estas actividades deberán efectuarse a través de un Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación.
4) Los titulares registrales de establecimientos rurales, que no hayan dado cumplimiento con el plan de picadas previstos en la Ley Provincial Nº 1354 de Prevención y Lucha contra Incendios en Zonas Rurales, podrán solicitar la apertura de las picadas cortafuegos perimetrales de hasta QUINCE (15) metros de ancho y, se podrán autorizar picadas contrafuegos internas de hasta DIEZ (10) metros a cada lado del alambrado en caso de existir de manera previa al 26 de diciembre del año 2007 alambrados permanentes.
En caso de requerirse la apertura de nuevas picadas internas para la instalación de alambrados permanentes o de líneas de comunicación, energía o ductos, a fin de evitar la fragmentación del bosque deberá darse prioridad a la existencia de picadas, caminos, huellas anteriores, y su ancho no podrá superar los DIEZ (10) metros a cada lado para los alambrados o los DIEZ (10) metros en total para el resto.
Para la instalación de alambrados eléctricos se podrá optar por la apertura de las llamadas líneas de control, de manera manual, de no más de UN (1) metro de ancho, evitando la remoción de vegetación arbustiva y arbórea.
También se podrá autorizar el aprovechamiento de productos forestales secos, sin Plan de Conservación o de Manejo Sostenible, debiéndose realizar con la supresión total de la parte aérea de la planta, siendo el corte al ras del suelo o lo más cercano posible, no debiendo sobrepasar los TREINTA (30) centímetros sobre el nivel del mismo. Las cepas o tocones remanentes deberán quedar con una superficie lisa e inclinada de forma que el agua escurra fácilmente, debiéndose realizar con herramientas bien afiladas. Los trabajos se realizarán en cualquier momento del año, pudiéndose en el verano seleccionar entre todos los brotes de cada cepa o tocón, el más recto y vigoroso.
El aprovechamiento de productos forestales verdes, serán autorizados siempre y cuando estén contemplados en un Plan de Manejo Sostenible
5) Tal como lo establece la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de los planes de conservación, de manejo sostenible, de desmontes o de la industria forestal. Cuando el material carezca de valor maderable, energético o de otro uso, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar su quema dentro de un marco de seguridad tal, que el fuego sea confinado y sólo en aquellos casos en los que la acumulación de dichos residuos se transformen en una amenaza grave de incendio forestal.
Mapa nº 1: Bosque de la Provincia de La Pampa según Primer Inventario Forestal Nacional de Bosque de Caldén del año 2006

Mapa nº 2: Categorización de los Bosques de Caldén
CATEGORIZACIÓN TEMPORARIA DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN Nº 44/09

Rojo: Categoría I
Amarillo: Categoría II
Verde: Categoría III
En nuestra provincia el caldenal presenta la siguiente fisonomía:

Bosque de caldén cerrado

Bosque de caldén abierto con arbusto
Bosque de caldén abierto con pasto , en médano

Bosque de caldén abierto con pasto
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
20 de febrero de 2009
|