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  Caza de Aves Canoras

                La Subsecretaría de Asuntos Agrarios comunica que de acuerdo a lo establecido por la ley 1194 en su artículo 6º, se encuentra prohibida la tenencia, captura ó caza y/ó comercialización de aves canoras ó vistosas como cardenales, picahuesos, mixtos, etc.

                 La sanción prevista en caso de sorprenderse a una persona en infracción será castigada con el secuestro del vehículo, el decomiso de las jaulas ó tramperas y de las aves en cuestión y el pago de una multa que oscilará entre $ 630 y $ 3000 según la gravedad de la misma.

RECUERDE:  que una vez capturado un animal de la naturaleza para tenerlo en cautiverio, ya no puede regresar jamás a su hábitat, está perdido desde el punto de vista ecológico.

NO SEA CÓMPLICE DE SU EXTINCION.
     

                Santa Rosa, 4 de octubre de  2006


 
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