Cotos de caza
De acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 1.194 y su decreto reglamentario Nº 2.218/94, un coto de caza queda constituido dentro del ámbito de la Provincia, cuando es habilitado por parte de la autoridad de aplicación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esas normas legales; entre los que se encuentran: “Plan de Manejo” aprobado y “Guías de Caza” habilitados por la Dirección de Recursos Naturales.
En los cotos de caza la actividad cinegética tiene un régimen especial, el que es posible consultar en las oficinas habilitadas al efecto, en los clubes de caza y en otras organizaciones vinculadas a la actividad.
Campos Inscriptos
Para la inscripción de un predio para la caza del Ciervo Colorado y Puma, se deberá completar una planilla con la documentación que acredite la propiedad u ocupación legal; nombre del propietario, número de CUIT/CUIL y del predio, ubicación catastral del mismo, superficie, certificación otorgada por la Dirección General de Rentas de la provincia, especies a cazar, precintos requeridos y lugar donde se precintará.
Requisitos
Los requisitos para transitar con productos de caza dentro de la provincia son: permiso de caza y permiso de dueño de campo.
Fuera de la Provincia: Guía de Tránsito: la que se solicita en los puestos camineros de la provincia.
Fuera del país se deberá obtener un certificado de exportación para el cual se deberá presentar: Fotocopia del permiso de caza, Fotocopia del permiso de dueño de campo y Guía de tránsito de la provincia de origen.
Este trámite se realiza en: Dirección de Fauna silvestre de la Nación, San Martín 459 – 3º Piso (1004), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: (011) 4348-8602/03/04 de 10:00 a 17:00.
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