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Requisitos para la Inscripción de Campos
ASPECTOS LEGALES
PROVINCIA:
Marco legal: Ley 1194/89*
La inscripción de carácter anual se recibirá hasta el 28 de febrero de 2009 y 2010 respectivamente.
- Los campos para caza deberán tener una superficie de 500 has como mínimo con más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de monte.
- Para la inscripción el propietario del establecimiento deberá acreditar la titularidad del inmueble presentando el último recibo del impuesto inmobiliario e informe de dominio de la Dirección General de Catastro.
- Si el campo estuviese arrendado deberá presentarse fotocopia auténtica del contrato de alquiler.
- En caso de que la actividad de caza la efectúe un Operador Cinegético deberá estar registrado en la Dirección de Recursos Naturales.
Requisitos para la Reinscripción de Campos
En aquellos casos en que se haya inscripto el campo en la temporada anterior deberá presentarse:
- Nota informando las modificaciones si las hubiera, cantidad de precintos solicitados y lugar de precintado.
- Declarando domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
- No será necesaria la confección de una nueva planilla de inscripción.
- Recibo del Impuesto inmobiliario actualizado e informe de dominio expedido por la Dirección General de Catastro.
Mas detalles DISPOSICIÓN Nº 363 /08*.-
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